Participantes de delitos de lesa humanidad e integridad sexual no podrán ser docentes

Dra. Adriana Puiggrós
Dra. Adriana Puiggrós

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para incorporar a la Ley de Educación Superior 24521, el artículo 12 bis cuyo fin es el de establecer la prohibición de ejercitar la docencia en el nivel a quienes hayan participado de delitos de lesa humanidad o incurrido en delitos contra la integridad sexual.

La presidenta de la comisión de Educación de la Cámara baja, Adriana Puiggrós, presentó un proyecto de ley que propone incorporar en el Título II. De la Educación Superior. Capítulo 3. Derechos y obligaciones, de la Ley de Educación Superior vigente 24.521 el artículo 12 bis, con dos incisos el cual establece que, “Se prohíbe ocupar cargo o desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración de órganos de gobierno de las instituciones de Educación Superior a:

a) quienes hayan sido o sean condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena,

b) quienes hayan sido o sean condenadas por delitos contra la integridad sexual, aún cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.”

La autora del proyecto quien es una especialista en educación, Adriana Puiggrós, destacó que la iniciativa apunta a considerar que “los delitos de lesa humanidad, así como los que atentan contra la integridad sexual, deben constituir una razón insalvable para el ejercicio de la docencia, en general y en particular en la educación superior”, explica la diputada entre los fundamentos de la iniciativa presentada esta semana en la HCDN.

“La Ley 26.206 de Educación Nacional, explicita con claridad que no podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena”, subraya Puiggrós.

En el proyecto también se hace hincapié en que el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la última dictadura cívico-militar es política de Estado, “pero no se trata sólo de condenar hechos atroces” del pasado reciente como Nación, sino de “fijar reglas claras para nuestra convivencia futura sobre la base de la memoria, la verdad y la justicia”.

Para la especialista en políticas educativas y actual presidenta del partido Frente Grande, “una norma así, es una deuda pendiente con la política de derechos humanos que impulsa el proyecto político nacional desde hace 10 años y que condujera primero Néstor Kirchner y ahora la Presidenta de la Nación”, señala Puiggrós.

En este sentido, en los fundamentos del proyecto se destaca que la reparación de la vulneración de los derechos humanos, y las tareas de investigar, juzgar y condenar a quienes perpetraron delitos de lesa humanidad constituyen, desde hace una década por parte del Estado argentino, acciones de estricta justicia. “Desde el año 2003, con la sanción de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521, más conocidas cómo de Punto Final y Obediencia Debida, el gobierno nacional se ha propuesto poner fin a la más cruel de las impunidades y a la falta de justicia”.

Fuente: Frente Grande

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