OMIC informa sobre medida cautelar en la luz

Desde la Oficina Municipal de información al Consumidor (OMIC Mercedes) brindaron una síntesis de las últimas novedades en materia del nuevo cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica y la medida cautelar dictada por la justicia. A saber:

– La Medida Cautelar es SOLO para la luz.
– Las empresas están debidamente notificadas por el OCEBA.
– La Medida Cautelar ordena que se abstengan de aplicar el aumento (resolución 22/16) y aplicar el cuadro tarifario anterior.
– La Medida Cautelar ordena a las empresas refacturar las facturas emitidas.
– Las empresas no pueden interrumpir o alterar el servicio
– No estamos obligados a pagar con aumentos las facturas recibidas.
– La Gobernadora Vidal o las empresas distribuidoras pueden apelar la Medida del Juez Arias.

Extractos importantes de la Medida Cautelar del Juez Arias para tener en cuenta:
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires … ordenar a las empresas EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), (la medida también alcanza a las Cooperativas Levin y Franklin) a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma (el aumento), todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-
A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar.
Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica.-
2. Limitar la vigencia de la citada medida cautelar, al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado (Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012).-

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