Tras la resolución de la Corte ¿qué hacer con las facturas?

Ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) dio cuenta de una nueva forma de actuar para los clientes y vecinos a la hora de recibir las facturas de gas y de energía eléctrica. A su vez, responden algunas de las preguntas frecuentes que se plantean en la oficina y que replican para que la comunidad las conozca. A saber:

SITUACIÓN GAS

¿Cómo se pagan las facturas de gas, vencidas y no pagadas?

“Las Distribuidoras deben refacturar en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016.”

Los usuarios de gas domiciliarios, que hayan esperado el resultado de los fallos judiciales, para pagar sus facturas. Conforme la Resolución de ENAGAS (Ente Regulador del Gas) ha dictado una resolución que ordena a las Empresas Distribuidoras, REFACTURAR, en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016. Por lo que no se debe concurrir en forma personal o telefónica a la distribuidora a reclamar por las boletas nuevas, sino esperar a que las mismas lleguen. Solo se deberá reclamar, si no se cumple con lo ordenado en esta resolución.

Legislación Aplicable: Resolución 152 – E/2016 ARTÍCULO 3° – Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente Resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016.

 

¿Los usuarios que pagaron?

Esperar la refacturacion. Lo abonado se toma como un pago al cuadro tarifario sin el aumento. – Si sobró plata de lo abonado: NOTA DE CRÉDITO EN LA PROXIMA FACTURA. – Si falta plata: FACTURA CON EL MONTO A PAGAR

IMPORTANTE: que este bien consignado las cuentas en la descripción de la factura.

 

¿Usuario no alcanzados por el Fallo de la Corte?

Los usuarios de Gas categoría “P” subcategorías P1, P2 y P3, no han sido alcanzados por el Fallo de la Corte, por lo que se les facturará con aumento. Para evitar lo mismo, solo es posible mediante un amparo individua!!! Por tal motivo desde la Municipalidad de Mercedes y por requerimiento del usuario afectado, ponemos la estructura a su disposición a fin de acompañarlo en el reclamo judicial. La mencionada decisión fue ofrecida a la Cámara Económica Mercedina.

 

SITUACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA 

En virtud de la Audiencia Publica convocada por la Resolución  OCEBA 16/16 y llevada a cabo el 28 de julio de 2016, la Autoridad de Aplicación (OCEBA) ha instruido a las distribuidoras a facturar con el cuadro tarifario de la resolución MIySP 22/16 estableciendo lo siguiente:

  • A partir de las facturas emitidas el 1 de agosto de 2016, deberán aplicar los valores de los cuadros tarifarios de la 22/16 con excepción de los COSTOS MAYORISTAS DE ABASTECIMIENTO, los cuales deberán facturarse a los valores anteriores a lo dispuesto en las Resoluciones MEyM 6/16 y 7/16 (sin aumento y hasta la decisión de la Corte).-
  • A los fines de la facturación del Costo Mayorista de Abastecimiento deberán incluir en las respectivas facturas a usuarios finales el concepto “DIFERENCIA POR COSTOS MAYORISTAS DE ABASTECIMIENTO” el que se identificara con la sigla DC; de tal manera de reflejar la diferencia de los valores de los costos aplicables.
  • Para el supuesto que, a la fecha de la presente resolución (de OCEBA), los distribuidores ya hubieran emitido las facturas (como ya pasó en nuestra ciudad), el concepto el mencionado costo deberá reconocerse en las facturas a emitirse en el mes de septiembre de 2016.
  • Con relación a la Tarifa Social, se mantendrán los criterio de determinación de los beneficiarios establecidos por la Resolución OCEBA 51/2016 (siguen sin modificaciones). Quedan exentos los clubes sociales y deportivos, entidades sin fines de lucro, organizaciones culturales y educativas, iglesias y cultos y centros de jubilados, algo que desde la Municipalidad de Mercedes, se solicito incluir en la Audiencia Publica y al OCEBA, y desde la Pcia. de Buenos Aires negaron sistemáticamente.

La metodología descripta deberá aplicarse hasta tanto se resuelvan las causas judiciales en trámite o así lo decida la Autoridad de Aplicación, es decir, la Corte Suprema de la Nación con relación a la resoluciones 6 y 7/2016.

Para DUDAS o CONSULTAS, se recomienda comunicarse con la OMIC Mercedes calle 23 Nº. 385 entre 16 y 18 TEL: 427645

 

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