Siete años y medio de prisión a una madre por la muerte de su hija

Hace algunos días, la justicia local falló por el caso de la niña de dos años que falleciera el 27 de marzo de 2013 tras una golpiza propinada por sus padres. Por el hecho fueron imputados su padrastro que por entonces tenía 17 años (y fue condenado en 2014 a diez años de prisión) y su madre Noelia Sequeira quien compareció recientemente ante el TOC Nº 3.

Tras la cancelación del debate oral y público que se iba a realizar en el mes de diciembre del año pasado, se determinó la realización de un juicio abreviado. Y es que el  1º de diciembre de 2015 al formular los lineamientos la parte acusadora introdujo como acusación alternativa el delito de abandono de persona agravada por resultar la imputada progenitora de la víctima y por el resultado de muerte. Ello fue lo que ocasionó la suspensión del debate a fin de que la defensa pudiera reorganizar su estrategia y ofrecer prueba.

Previo a la realización de un nuevo debate, los ministerios solicitaron la aplicación de un juicio abreviado. Así la fiscal de Juicio, Valeria Chapuis propició que el hecho fuera considerado como constitutivo del delito de abandono de persona agravado por el vínculo y solicitó la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias  legales y costas. En tanto, la defensa a cargo del doctor Sebastián Sampol prestó conformidad al requerimiento.

El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3, doctor Ricardo Marfía fue el encargado  de resolver la situación judicial de la mujer, hoy de 26 años.

 

Resolución

Para  el juez quedó acreditado que el 27 de marzo de 2013, en una casilla ubicada en calles 38 y 53, una mujer puso en riesgo la integridad física de su hija Rosa Sequeira de dos años de edad (a quien legalmente tenía la obligación de proteger) ya que teniendo la posibilidad de sacarla del lugar o de  buscar asistencia médica, la dejó lesionada y al cuidado de su pareja (en ese entonces de 17 años de edad) con quien sabía que peligraba la salud de la menor pues antes de abandonar la vivienda la niña había recibido golpes por parte de este, lo que no era la primera vez que ocurría.

“Y en ese marco de desprotección fue dejada Rosa por su madre, y como previsible (aunque no querida) consecuencia del mismo se produjo su fallecimiento, el que de acuerdo a la autopsia fue causado por un paro cardiorrespiratorio traumático, shock hipovolémico, por hemoretroperineo  y hemoperineo grave, cuyo mecanismo fueron lesiones múltiples de tipo contusa, contribuyendo en el deceso una acción mecánica de asfixia sobre las vías aéreas superiores” relata la resolución.

En cuanto a la responsabilidad de la madre, para el juez quedó acreditado que Noelia Sequeira es la responsable en la omisión señalada y como “consecuencia de su inactividad, parcialmente responsable del resultado de muerte acontecido”. Para el magistrado, el expediente evidenció “la violencia” de la pareja de la mujer la que “desplegó en reiteradas oportunidades sobre Rosa, situación que era totalmente conocida por su madre”.

Tras enunciar una serie de testimonios que daban cuenta de ello, para el doctor Marfía quedó acreditado que en al menos dos oportunidades la niña debió ser llevada al nosocomio local tras golpes, y que en una ocasión fue con resistencia de la madre.

Luego se basó en el relato de los testimonios aportados a la causa respecto de la fecha del deceso de la niña, de las vecinas que a pedido del padrastro de la niña la llevaron al hospital al cual la pequeña llegó si vida, y los datos de la autopsia que daban cuenta de varios golpes que recibió Rosa en un rango de entre 24 y 48 horas previas a su muerte.

Según la autopsia la hora de muerte de la niña se dio en momentos en que la mujer había dejado la vivienda, por lo que consideró que “era plenamente consciente de la situación de riesgo en la que dejaba a su hija”.

En cuanto a la calificación, para el magistrado se dieron las condiciones del “abandono de persona” ya que “está suficientemente probada la situación de riesgo en que la víctima (incapaz de valerse en razón a su escasa edad) fue dejada por su madre, así como la obligación de cuidado que emana del vínculo que la imputada tenía con la niña. Y finalmente no advierto que Noelia Sequeira haya presentado inconveniente alguno para ejecutar la conducta debida”. En tanto, remarcó que la madre “conocía que peligraba la salud de la niña y sabía que podía interrumpir esa situación alejándola de la fuente de peligro o buscándole asistencia médica, lo que en otras ocasiones hizo”.

Por otro lado, señaló que el resultado de muerte fue “preterintencional” ya que “tenemos por un lado una conducta omisiva dolosa, la de la imputada que conocedora de la situación de riesgo, de su deber como madre, y de la posibilidad de intervenir, decide no adoptar la acción debida (dolo de abandono); y por otro lado un resultado de muerte no querido por ella, pero que es la concreción previsible de la situación de peligro (culpa)”.

Es en este sentido en que el magistrado coincidió con la propuesta de la fiscalía, en cuanto a que corresponde aplicar el encuadre jurídico de “Abandono de persona agravado por el resultado de muerte y por haberse cometido por un madre contra su hija”, en calidad de autora.

Es por ello, que se la condenó como autor penalmente responsable de la imputación antes mencionada a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la deducción del tiempo que lleva detenida,  y que deberá cumplir en la Unidad Penitenciaria, más las accesorias legales y costas.

(Fuente:El Nuevo Cronista)

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