Nación autoriza nuevas actividades condicionando su funcionamiento

Desde el momento que se publique en el Boletín Oficial, comenzará a estar en vigencia la Disposición Administrativa N° 524/2020 comunicada este sábado para el funcionamiento de actividades que no estaban exceptuadas en el decreto inicial. Sin embargo, queda en manos de la gobernación provincial la aplicación total o parcial de la disposición nacional. Se supo que Kiciloff plantearía un «endurecimiento» del aislamiento social en el conurbano, y podría «abrir excepciones» en algunos de los municipios del interior en los cuales aún no se registran casos de coronavirus. Esto se anunciaría en las próximas horas.

Con la publicación, once nuevas actividades, entre ellas la venta minorista, podrán volver a trabajar cumpliendo con ciertos condicionamientos establecidos por la normativa nacional.

Se exceptuarán entonces:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar
    atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El Poder Ejecutivo estableció que «todas las actividades y servicios mencionados en la Decisión Administrativa 524 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».

Y la normativa aclara que «en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus».

Además, «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados», y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

Asimismo, «cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus».

Por último, se establece que «las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas.

Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.

El gobernador bonaerense Axel Kicillof adelantó que la provincia de Buenos Aires anunciará en las próximas horas un «endurecimiento» del aislamiento social en el conurbano, en el marco de la reanudación de ciertas actividades productivas que el Gobierno nacional habilitará desde el lunes próximo, y para poder «abrir excepciones» en algunos de los 58 municipios del interior del distrito en los cuales aún no se registran casos de coronavirus.

“La Provincia va a anunciar un endurecimiento de algunas reglas para poder ejercer excepciones en otros lugares”, anticipó el mandatario bonaerense en una conferencia de prensa realizada en el aeropuerto de Ezeiza. También Kicillof manifestó que “los municipios del interior están informando a la Provincia qué actividades quieren exceptuar cada uno de ellos”, pero eso “se va a ir conociendo a medida que vayamos avanzando”, al mismo tiempo que aclaró que “todas las decisiones se harán con autorización del gobierno nacional”.

Fuente: Telam

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