La Corte provincial reanudará sus servicios de forma progresiva

En el marco del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.

Guía Práctica de la Res. Nº480/20

  • Ordena la puesta en marcha PROGRESIVA del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del ASPO que aún rige en todo el territorio Provincial.
  • Procura activar las causas en trámites, mantiene las restricciones al inicio de causas nuevas, salvo las ya establecidas excepciones en las Acordadas anteriores.
  • Establece dos tramos de activación de la actividad:
    1) Para los órganos jurisdiccionales: A partir del 29 de abril, en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contenciosos Administrativo y Paz, se reanudan los plazos PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, y de su respectiva notificación: El plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones. (art. 3°), que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.
  • 2) Para las partes: A partir del 6 de mayo, se reactivan los plazos SOLO para los fueros Civil Y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, Paz (NO Familia), para las PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES, es decir, se activan: Contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc. Es evidente que no corren para: audiencias presenciales; contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerrada por el DNU 297/2020, etc.

Ver Resolución 480-20  https://bit.ly/2KGogVB

Fuente: Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.

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