Inmobiliarias podrán abrir días y horarios restringuidos

En el marco de las autorizaciones que implementó el Municipio de Mercedes en el marco de una «cuarentena controlada», las inmobiliarias de la ciudad podrán trabajar dos días a la semana entre el 5 y el 15 del mes entre las 10 y las 13 horas. Previamente deberán inscribirse en el municipio y notificarlo en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.

Las inmobiliarias entonces, serán exceptuadas en el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio aunque deberán cumplimentar con un protocolo de funcionamiento:

  • Las inmobiliarias serán atendidas por martilleros y Corredores Públicos Matriculados, acreditando dicha situación mediante la credencial correspondiente.
  • Las únicas actividades permitidas serán el cobro y pago de alquileres de personas no bancarizadas. Las personas bancarizadas deberán cumplir con el Decreto N° 320/20 de Presidencia de la Nación.
  • Se atenderá dos días en la semana (deberán ser determinados por el Colegio de Martilleros), en el horario de 10:00 a 13:00 hs, del 5 al 15 de cada mes.
  • Se deberá redactar una nómina diaria con datos que permitan individualizar los locadores o locatarios incluidos, la misma debe contener los siguientes datos: nombre completo, D.N.I, domicilio real y número de teléfono. La misma deberá ser cargada en la plataforma protocoloscovid.mercedes.gob.ar
  • En el caso de los grupos de riesgo, el Martillero o Corredor Publico, designará a una persona que se encargará de abonar o cobrar la suma pactada, en el domicilio del locador o locatario, cumpliendo los recaudos de ley. Debe ser dentro de los horarios y días habilitados.
  • Fiscalización: El CMCP del Departamento Judicial Mercedes, confeccionará una nómina de Martilleros y Corredores Públicos habilitados en el ejercicio profesional que se acogerán al presente protocolo. La actividad será controlado por el municipio en conjunto con el Colegio.

Tal como lo tienen que hacer las actividades que podrán trabajar a partir del 4 de mayo, loas inmobiliarias deberán cumplir los términos generales determinados por la Nación y el Municipio.

Entre ellos: Estar en el registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web www.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda y cumplir con el protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior. Además, en caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

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