Juntos por el Cambio pide crear un registro de Operadores de Sustancias Peligrosas

Desde el bloque Juntos por el Cambio del Concejo Deliberante de Mercedes presentaron un proyecto para ser tratado en una futura sesión del cuerpo legislativo. Al ser un proyecto de ordenanza, posiblemente deba ser analizado por las comisiones de trabajo de los concejales.

La copia del proyecto:

Visto y Considerando:
Que es necesario conocer e identificar los distintos actores de  almacenamiento, producción, generación, transporte, utilización de productos químicos.
Que es necesario conocer la diversidad y magnitud de las sustancias químicas que se concentran y transitan por la ciudad para evitar peligros y prevenir cualquier situación de riesgo.
Que en la actualidad no existe en la ciudad legislación vigente en tal materia.
Que la creación de un registro servirá para identificar factores de riesgo y diseñar un efectivo plan de acción ante un eventual siniestro.
Es por lo expuesto que el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio propone el siguiente

Proyecto de Ordenanza

Art. 1º: Créase el Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas, que llevará en forma actualizada, las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja cronológicamente realizadas respecto de las personas físicas o jurídicas responsables de expendio, almacenamiento, producción, generación, transporte, utilización y/o cualquier otro tipo de manipulación de sustancias peligrosas.

Art. 2º: A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase como Sustancia Peligrosa a toda sustancia o mezcla que en razón de sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro para las personas o el medio ambiente, por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o agentes biológicos infecciosos, de acuerdo con las especificaciones consignadas en la clasificación elaborada por el Registro Internacional de Productos Químicos Tóxicos (R.I.P.Q.T.), en el Registro de Productos Químicos Potencialmente Tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Art. 3º: El Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas se habilitará y funcionará en la Dirección de Medio Ambiente y/o Dirección, Oficina, Secretaria que la reemplace en el futuro quién reglamentará la periodicidad de actualización de información, como los trámites y requisitos necesarios para inscribirse en dichos registros a través de una declaración jurada de las tareas que realiza, detallando cantidad y especificación de las sustancias peligrosas que utiliza, método de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos y/o cualquier otra información de utilidad.

Art. 4º: En los casos de Operadores que se inicien en la actividad deberá realizar los trámites de inscripción en el Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas al momento de iniciar los trámites de inscripción comercial en la Municipalidad de Mercedes.

Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda procederá a fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, aplicando las sanciones correspondientes a aquellos que incumplan con la misma.

Art. 6º: La información del Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas será suministrada  mensualmente y ante cada modificación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a los Centros de Salud y al SAME del Partido de Mercedes a fin de que puedan contar con información útil ante potenciales siniestros. Igualmente el Registro Municipal de Operadores de Sustancias Peligrosas estará publicado en forma online en la web del municipio.

Art. 7º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones conducentes a formalizar un convenio de reciprocidad con autoridades provinciales para homologar la información contenida en registros similares. Estos convenios tenderán a que las inscripciones y/o habilitaciones realizadas en la Provincia de Buenos Aires tengan validez en la jurisdicción municipal y a comprometer a las partes a mantenerse informadas entre sí sobre inhabilitaciones, clausuras o cualquier hecho que signifique el cese de las actividades de los Operadores registrados.

Art. 8º: Disposición transitoria: Las personas físicas o jurídicas referidas en el artículo 1º que se encuentren operando a la fecha de sanción de la presente Ordenanza quedarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro dentro de los noventa (90) días corridos desde la habilitación del mismo. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una amplia campaña de difusión de lo previsto en el presente artículo.

Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

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