AFIP reglamentó el registro de contratos de alquiler de inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4933/2021, reglamentó el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27.551, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1 de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emana la norma.

También, la medida establece que los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo 2021, tendrán un plazo para su registración con carácter excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive. La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de ls obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal al apartado del sitio web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Para acceder a la Resolución General 4933/2021,  clic aquí.

Un resumen:

¿Cuándo entra en vigencia?: El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados? Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos? Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación? El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales: Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos: La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales: Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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