Provincia publicó en el boletín oficial las medidas

Este sábado se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 1208/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual el Gobierno bonaerense adopta las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para enfrentar el incremento de casos en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19.

La resolución, asimismo, actualiza el sistema de fases en el que están incluidos los municipios bonaerenses de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presentan, situándolos en fase 5, fase 4, fase 3 o fase 2, según sea el caso. La norma publicada también establece medidas de cuidado, habilitaciones y excepciones para diversas actividades, horarios de circulación y detalles referidos tanto a los servicios considerados esenciales como a las actividades no esenciales, entre otros aspectos.

El texto completo de la resolución está disponible en https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2021/1208/234132

En los Anexos se puede comprobar que Mercedes está en fase 3 junto a otras localidades como Azul, Balcarce, Bolivar, Brandsen, Campana, Cañuelas, Castelli, Chacabuco, Chivilcoy, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Paz, General Villegas, Lincoln, Monte, Olavarría, Pergamino, Rauch, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Villa Gesell, y Zárate.

Las medidas para la fase 3 establecen:
– Se permite hasta 20 personas la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
– Se permite hasta 10 personas los natatorios en espacios cerrados
– Se permite con un aforo del 30% en restaurantes y bares en el interior del aforo
– Se permite con un aforo del 30% en gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
– Se permite con un aforo del 30% en shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios reacreativos)
. Se permite con un aforo del 30% en Museos
– Se permite hasta 30 personas en eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.
– NO se permite actividades y reuniones sociales en domicilios particulares , salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
– NO se permite actividad en Casinos y Bingos
– NO se permite la apertura de Bibliotecas
– NO se permite mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
– NO se permite actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
– NO se permite actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
– NO se permiten viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

  • Restricción horaria para actividad comercial en general de 21 horas a 6 am
  • Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 23 horas a 6 am
  • Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales de 0 horas a 6 am.

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