{"id":114090,"date":"2020-07-24T12:40:00","date_gmt":"2020-07-24T15:40:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/?p=114090"},"modified":"2020-07-24T14:43:11","modified_gmt":"2020-07-24T17:43:11","slug":"jxc-propone-modificar-ordenanza-de-hogares-para-adultos-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2020\/07\/24\/jxc-propone-modificar-ordenanza-de-hogares-para-adultos-mayores\/","title":{"rendered":"JxC propone modificar ordenanza de Hogares para Adultos Mayores"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el bloque de concejales de Juntos por el Cambio de Mercedes, presentaron un proyecto que buscar ser analizado en las pr\u00f3ximas sesiones del Concejo Deliberante, previo trabajo en las comisiones correspondientes. La propuesta elevada se trata de una ordenanza para el funcionamiento de los establecimientos geri\u00e1tricos o residencia y hogares para Adultos Mayores. El proyecto propone actualizar la ordenanza vigente aprobada hace quince a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>A la hora de presentar el proyecto, los integrantes del bloque Juntos por el Cambio explicaonr que es \u00abnecesario una legislaci\u00f3n  moderna\u00bb ya que la actual tiene 15 a\u00f1os, quedando \u00abdesfasada\u00bb en su artitulado y disposiciones y haciendo que la actualizaci\u00f3n permita una \u00ablegislaci\u00f3n \u00e1gil, dinamica y de clara interpretaci\u00f3n\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el proyecto de ordenanza propone una \u00abregulaci\u00f3n de los establecimientos para Adultos Mayores\u00bb. En los art\u00edculos proponen, entonces: <\/p>\n\n\n\n<p>\u00abArt\u00edculo 1: la presente ordenanza tiene por objeto, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n provincial, regular el funcionamiento de los establecimientos para personas mayores de gesti\u00f3n p\u00fablica y privada, con o sin fines de lucro en el territorio del partido de Mercedes Bs. Las instituciones tendr\u00e1n un a\u00f1o para adecuarse a la nueva ordenanza a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2: A fin de la presente ordenanza se considera Establecimiento para personas mayores a todo Instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, higiene, recreaci\u00f3n y\/o atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica no sanatorial a personas mayores de 65 a\u00f1os en forma permanente o transitoria a t\u00edtulo oneroso o gratuito. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los casos en que se proceder\u00e1 a la excepci\u00f3n de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepci\u00f3n y fines gerontol\u00f3gicos de los Establecimientos para persona mayores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3: Las Residencias para personas mayores deben tener como m\u00ednimo capacidad para 6 (seis) residentes y no pueden prestar servicio sin la correspondiente habilitaci\u00f3n e Inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Establecimientos para persona mayores en el \u00e1mbito de la Secretaria de Salud Municipal. <br>Las casas de residencia, tendr\u00e1n capacidad hasta 5 (cinco) residentes y no podr\u00e1n prestar servicio sin la habilitaci\u00f3n previa e inscripci\u00f3n en dicho registro. <br>La reglamentaci\u00f3n determinara el m\u00e1ximo de camas por metro cuadrado seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n Provincial vigente. No debe excederse de 3 residentes por habitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4: La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos a las personas mayores que residan en los Establecimientos detallados en el art. 3<br>a. A decidir su ingreso o egreso de la Instituci\u00f3n y a circular libremente dentro y fuera de la instituci\u00f3n, salvo orden judicial o medica expresa. La decisi\u00f3n de la persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo \u00f3bice para ello no contar con el consentimiento de otro responsable<br>b. A que se requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la instituci\u00f3n o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento deber\u00e1 ser requerido de forma clara, precisa y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. <br>c. A la seguridad y a una vida sin ning\u00fan tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes<br>d. A no permanecer aislada en el Establecimiento, salvo orden judicial o medica expresa que deber\u00e1 ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al Establecimiento. <br>e. A recibir informaci\u00f3n cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el Establecimiento. Id\u00e9ntica informaci\u00f3n deber\u00e1 estar exhibida en alg\u00fan sector accesible del mismo.<br>f. A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas al consentir su ingreso al Establecimiento.<br>g. A la intimidad y a la no divulgaci\u00f3n de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente ordenanza. <br>h. A que el personal que la asista sea suficiente, id\u00f3neo y capacitado adecuadamente.<br>i. A, la educaci\u00f3n, cultura, nuevas tecnolog\u00edas, a la recreaci\u00f3n, al esparcimiento y al deporte. <br>j. A no ser discriminada por razones de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n , opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social.<br>k. A ser escuchadas en la presentaci\u00f3n de reclamos ante los titulares de los Establecimientos y ante las autoridades p\u00fablicas, respecto a quejas o reclamos vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio. <br>l. A recibir en el Establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener v\u00ednculos afectivos, familiares y sociales.<br>m. ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5: Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la salud, vida social, tramites y traslados del alojado o concurrente, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del establecimiento, a su\/s hijo\/s, nieto\/s, conyugue y\/o concubino\/a, curador, apoderado para el cobro de haberes. A modo de excepci\u00f3n y para situaciones espec\u00edficas la persona mayor podr\u00e1 determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa aceptaci\u00f3n por parte de este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6: Se permitir\u00e1 el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de las personas mayores all\u00ed alojadas en cualquier momento del d\u00eda, con el objeto que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, respetando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas all\u00ed alojadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7: Los titulares responsables de los Establecimientos para personas mayores tienen las siguientes obligaciones:<br>a. Promover en la atenci\u00f3n de los residentes todo lo referente a la correcta alimentaci\u00f3n, higiene, seguridad con especial consideraci\u00f3n en su estado de salud.<br>b. Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atenci\u00f3n de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable medico<br>c. Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservaci\u00f3n del edificio y equipamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n procurar que las instalaciones produzcan las caracter\u00edsticas de un hogar limpio, confortable, agradable y seguro.<br>d. Ejercer el control del desempe\u00f1o del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.<br>e. Contratar un servicio de emergencias m\u00e9dicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y\/o emergencia.<br>f. El establecimiento tendr\u00e1 estacionamiento exclusivo para ambulancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8: Se establece la creaci\u00f3n de un registro \u00fanico y obligatorio de Establecimientos para personas mayores de acceso p\u00fablico y gratuito. <br>Deber\u00e1n inscribirse en el registro todas las Residencias para personas mayores, y casas de Residencias que brindan prestaciones como tales en el Territorio del Partido de Mercedes (B)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9: Para solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro los Establecimientos los para personas mayores deber\u00e1n contar con habilitaci\u00f3n correspondiente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaria de Salud Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10: Los Establecimientos deber\u00e1n renovar anualmente su Inscripci\u00f3n en el Registro. Al momento de decidir dicha renovaci\u00f3n la autoridad de aplicaci\u00f3n evaluara el comportamiento del establecimiento dentro de los par\u00e1metros de la presente ordenanza a efectos de considerar su continuidad o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11: Las Residencias para personas mayores deber\u00e1n contar con un director\/a t\u00e9cnico administrativo que ser\u00e1 ejercido por el titular y\/o responsable legal. Preferentemente Profesional Universitario de Salud, las incumbencias ser\u00e1n todas aquellas relacionadas con el control del presentismo y capacitaci\u00f3n del personal, las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene, la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los circuitos administrativos y la administraci\u00f3n y suministro de los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12: Las residencias para persona mayores deber\u00e1n designar un m\u00e9dico matriculado que asista a los residentes y controle las \u00e1reas de salud del establecimiento, suministro de medicamentos y control de Historias Cl\u00ednicas de los residentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13: las Residencias para personas mayores deber\u00e1n contar con el personal que se detalla: <br>a. Medico\/a <br>b. Lic. en Terapia ocupacional o Musicoterapia<br>c. Lic. En Psicolog\u00eda<br>d. Lic. En Nutrici\u00f3n<br>e. Mucama<br>f. Enfermero\/a y\/o auxiliar de enfermer\u00eda<br>Las casas de Residencias deber\u00e1n contar con:<br>a. Enfermero\/a y\/o auxiliar de Enfermer\u00eda o asistente gerontol\u00f3gico<br>b. Mucama<br>c. Lic. en Terapia Ocupacional o Musicoterapia.<br>La Secretaria de Salud reglamentara la cantidad y la carga horaria m\u00ednima de los profesionales y colaboradores teniendo en consideraci\u00f3n la cantidad de plazas habilitadas y la clasificaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14: Todo el personal de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deber\u00e1n contar con una capacitaci\u00f3n en gerontolog\u00eda a trav\u00e9s de cursos que abarquen las diferentes particularidades de esta franja etaria. Los mismos deber\u00e1n ser variados y con reconocimiento oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15: La autorizaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza ser\u00e1 la Secretaria de Salud Municipal, ser\u00e1n funciones de la misma:<br>a. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan las Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ordenanza, dando intervenci\u00f3n a las \u00e1reas auxiliares en las cuestiones espec\u00edficas de su incumbencia.<br>b. Controlar y mantener actualizado el registro creado por la presente ordenanza<br>c. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularizaci\u00f3n bajp pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Municipal de Establecimientos para personas mayores, y o formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16: Se denomina inspecci\u00f3n al acto de control, evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las prestaciones sociales, nutricionales, sanitarias, de seguridad e higiene y funcionamiento efectuado en los establecimientos para personas mayores regulado por la presente ordenanza. Las inspecciones podr\u00e1n ser de rutina o motivados en una denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17: Las Inspecciones de Rutina ser\u00e1n realizadas por la Secretaria de Salud cada 30 d\u00edas, las inspecciones por denuncia se realizaran con la presencia de representantes de los organismos auxiliares enunciados en art 15. Debiendo ser uno de ellos competente en la materia objeto de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18: De las inspecciones descriptas, en art 16 y art 17 se elaborara un informe \u00fanico con las recomendaciones de cada \u00e1rea que ser\u00e1 remitido para su centralizaci\u00f3n en la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta ordenanza,. Esta notificara fehacientemente al titular del establecimiento de las recomendaciones efectuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19: Los establecimientos deber\u00e1n contar con libros foliados y refrendados por la autoridad de aplicaci\u00f3n, con los que deber\u00e1 contar con:<br>a. Libro de inspecciones, donde se asientan las consideraciones de las mismas, el mismo ser\u00e1 exhibido obligatoriamente cada vez que sea requerido por la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza<br>b. Libro de registro de residentes, el cual deber\u00e1 consignar los datos personales del residente y de quien prestare consentimiento para su ingreso y cualquier otro dato que se requiera por reglamentaci\u00f3n<br>c. Registro de enfermer\u00eda, este se integrara con fichas individuales de cada uno de los residentes. En las mismas deber\u00e1 constar: nombre y apellido, fecha y detalle diario de signos vitales y suministro de medicaci\u00f3n. Cada intervenci\u00f3n en la ficha deber\u00e1 ser refrendada por el enfermero o auxiliar interviniente.<br>d. Libro de quejas para ser utilizados por residentes o familiares responsables,<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20: Cada residente dispondr\u00e1 de un legajo multidisciplinario personal en donde deber\u00e1 obrar copia de la documentaci\u00f3n del mismo, los datos de las personas de contactos, los informes peri\u00f3dicos de todos los profesionales que interact\u00faan con el adulto mayor y su Historia Cl\u00ednica, todos debidamente identificados. En caso que el establecimiento decida utilizar en forma voluntaria la modalidad de Historia Cl\u00ednica electr\u00f3nica, deber\u00e1 adecuarse a lo estipulado en la normativa vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21: La Historia Cl\u00ednica deber\u00e1 con ex\u00e1menes semiol\u00f3gicos completo de ingreso, antecedentes patol\u00f3gicos, evaluaci\u00f3n multidisciplinaria, diagn\u00f3stico y tratamiento. Todo cambio diagn\u00f3stico y tratamiento m\u00e9dico y\/o medicaci\u00f3n deber\u00e1 asentarse expresamente y deber\u00e1 ser comunicado al residente a fin de obtener el consentimiento escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22: En caso de que a los fines de evitar un riesgo para si y para los terceros se prescriba aislamiento, restricci\u00f3n de la libertad ambulatoria t contenci\u00f3n deber\u00e1 indicarse expresamente los motivos y el plazo de duraci\u00f3n. Los pretales y sujetadores de mu\u00f1ecas y tobillos m\u00e9dicos son los \u00fanicos dispositivos autorizados para efectuar las sujeciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23: Es obligaci\u00f3n de los establecimientos formular un plan de evacuaci\u00f3n que deber\u00e1 ser aprobado por Defensa Civil y dictamen de Bomberos Voluntarios.<br>Si el establecimiento tiene m\u00e1s de una planta, tiene que tener un monta carga o ascensor apto para camilla y\/o escalera de evacuaci\u00f3n en caso de incendio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24: Los establecimientos deber\u00e1n contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestro que puedan afectar la integridad f\u00edsica de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25: El establecimiento deber\u00e1 contar con un sistema alternativo de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar como m\u00ednimo cualquier aparato el\u00e9ctrico utilizado como soporte vital y la refrigeraci\u00f3n de alimentos y medicamentos<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza quedaran sometidas al r\u00e9gimen contenido en el C\u00f3digo de Faltas Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27: Der\u00f3guese la Ordenanza 6056\/05.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28: De forma.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el bloque de concejales de Juntos por el Cambio de Mercedes, presentaron un proyecto que buscar ser analizado en &#8230; <a title=\"JxC propone modificar ordenanza de Hogares para Adultos Mayores\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2020\/07\/24\/jxc-propone-modificar-ordenanza-de-hogares-para-adultos-mayores\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre JxC propone modificar ordenanza de Hogares para Adultos Mayores\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":108859,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"_wpas_customize_per_network":false},"categories":[5],"tags":[8752,15365,9653,5319],"class_list":["post-114090","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","tag-adultos-mayores","tag-juntos-por-el-cambio","tag-ordenanza","tag-politica-2","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/02-bloque-juntos-x-cambio.jpg","wps_subtitle":"Proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114090"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114090\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/108859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}