{"id":23574,"date":"2013-07-12T00:26:14","date_gmt":"2013-07-12T00:26:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/?p=23574"},"modified":"2013-07-12T00:26:14","modified_gmt":"2013-07-12T00:26:14","slug":"laserna-le-pone-limites-a-la-invasion-de-mastiles-y-obliga-al-municipio-en-el-futuro-hacer-estudios-previos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2013\/07\/12\/laserna-le-pone-limites-a-la-invasion-de-mastiles-y-obliga-al-municipio-en-el-futuro-hacer-estudios-previos\/","title":{"rendered":"Laserna le pone l\u00edmites a la invasi\u00f3n de m\u00e1stiles y obliga al Municipio en el futuro hacer estudios previos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>En respuesta a una medida cautelar solicitada por Claudio Guevara, exige a la Municipalidad de Mercedes que cada nueva antena requiera de un Estudio de Impacto Ambiental. Y que se consulte a los ciudadanos sobre el proyecto.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El titular del juzgado en lo Contencioso y Administrativo N\u00ba 1 de Mercedes, Oscar Luis Laserna, hizo lugar a un pedido del ciudadano Claudio Fabi\u00e1n Guevara y dictamin\u00f3 que el municipio de Mercedes deber\u00e1 exigir un estudio de Impacto Ambiental, y permitir la participaci\u00f3n ciudadana, antes de la aprobaci\u00f3n de un nuevo m\u00e1stil de telefon\u00eda.<\/p>\n<p>Esta medida regir\u00e1 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda que Guevara interpuso pidiendo se declare inconstitucionales a dos ordenanzas que daban v\u00eda libre a la instalaci\u00f3n masiva de m\u00e1stiles.<\/p>\n<p>Cuando se difundi\u00f3 que exist\u00eda el proyecto de instalar una antena de m\u00f3viles en el Club Uni\u00f3n, el vecino pidi\u00f3 una medida cautelar pidiendo que se \u00abordene al poder ejecutivo de Mercedes que se abstenga de autorizar la instalaci\u00f3n de m\u00e1stiles y\/o antenas y\/o postes de telefon\u00eda celular y\/o similares en el ejido urbano\u00bb, en tanto no se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo planteada en su demanda.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites a los m\u00e1stiles<\/strong><\/p>\n<p>En su fallo, el juez Laserna hace lugar parcialmente al pedido. No prohibi\u00f3 la instalaci\u00f3n de nuevos m\u00e1stiles, pero ordena un proceso que le pone l\u00edmites: \u201cCorresponde exigir a la Municipalidad de Mercedes que previo al dictado de un eventual y\/o futuro acto de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de antenas, exiga la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental\u2026 debiendo abastecer en dicho proceso los extremos de la participaci\u00f3n ciudadana\u00bb, dijo el juez.<\/p>\n<p>Antes de su fallo, Laserna pidi\u00f3 informaci\u00f3n oficial al municipio sobre el proyecto de la antena en el Club Uni\u00f3n. El municipio no confirm\u00f3 ni desminti\u00f3 la especie. Por eso consider\u00f3 v\u00e1lidos \u201clos elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios graves\u201d alegadas en la presentaci\u00f3n inicial, ya que \u201cse estar\u00eda autorizando a empresas de telefon\u00eda a instalar antenas en el campo de deportes del Club Recreativo Uni\u00f3n y en principio, si bien ello no resulta fehacientemente acreditado, lo cierto es que la ambigua e imprecisa informaci\u00f3n suministrada al respecto por el municipio permite \u00abprima facie\u00bb presumir la existencia de autorizaciones en tr\u00e1mite\u201d.<\/p>\n<p>El juez aplic\u00f3 el principio precautorio para analizar un tema que considera \u201cmuy complejo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Inconstitucionalidad de dos ordenanzas<\/strong><\/p>\n<p>En diciembre de 2012, Claudio Guevara peticion\u00f3 ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N\u00ba 1 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 7154 y 7163, sancionadas en septiembre y octubre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>Guevara plantea que la normativa municipal entra en colisi\u00f3n con disposiciones de las Constituciones Nacionales y Provinciales, y de la Ley General del Ambiente. Puntualmente hace referencia a la falta de exigencia en las ordenanzas cuestionadas de un proceso previo de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) para toda obra que resulte de relevancia en cuanto a la posibilidad de causar da\u00f1o al ambiente. Y tambi\u00e9n cuestiona que en la creaci\u00f3n del acto administrativo se omiti\u00f3 la posibilidad de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Las ordenanzas establecen normas laxas para la instalaci\u00f3n de nuevos m\u00e1stiles, casi sin seguridad de distancia con las viviendas, y consagran el \u201cderecho adquirido\u201d de los m\u00e1stiles clandestinos que ya est\u00e1n funcionando, a permanecer en el lugar. Fueron votadas por unanimidad, ignorando dos proyectos presentados por particulares que solicitaban medidas de combate a la contaminaci\u00f3n electromagn\u00e9tica.<\/p>\n<p>Expte. N\u00ba: 16164<\/p>\n<p>Autos: \u00abGUEVARA CLAUDIO FABIAN C\/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S\/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA &#8211; OTROS JUICIOS\u00bb<\/p>\n<p>Mercedes, de Julio de 2013.<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La medida cautelar solicitada en el escrito de inicio (ver. fs 8) el informe presentado por la comuna accionada a fs.17\/19, la audiencia llevada a cabo a fs.27\/28 y finalmente el rechazo peticionado por la Municipalidad de Mercedes a fs.29\/30; y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>I. Que en el marco de los autos caratulados \u00abGuevara Claudio Fabian c\/ Municipalidad de Mercedes s\/ Pretensi\u00f3n anulatoria\u00bb, peticiona el accionante la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales N\u00ba7154 del 25\/09\/2012 y la N\u00ba 7163 del 06\/10\/2012.<\/p>\n<p>Al respecto, mediante la Ordenanza N\u00ba 7154\/2012 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 7154\/2012 end_of_the_skype_highlighting, se aprueba un Convenio Modelo de Regularizaci\u00f3n y Definici\u00f3n de sitios de acceso a la red de Telefon\u00eda M\u00f3vil e Internet y a trav\u00e9s de la Ordenanza N\u00ba7163\/2012 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 7163\/2012 end_of_the_skype_highlighting, se reglamenta la colocaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda celular y\/o similar en el Partido de Mercedes, fijando los requisitos que deber\u00e1n acreditarse a los fines de la habilitaci\u00f3n de torres, monopostes y\/o m\u00e1stiles.<\/p>\n<p>Plantea el accionante que aquella normativa municipal, entra en colisi\u00f3n con los Arts. 41 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional y el Art.28 de la Constitucional Provincial, al desconocer aquello normado en la Ley General del Ambiente N\u00ba 25.675 (arts.11 a 13) y en la Ley Provincial 11.723 (arts. 10 a 24). Puntualmente hace referencia a la falta de exigencia en las Ordenanzas cuestionadas de: a.- un proceso previo de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) para toda obra que resulte de relevancia en cuanto a la posibilidad de causar da\u00f1o al ambiente y b.- la falta participaci\u00f3n ciudadana en la creaci\u00f3n del acto administrativo, a trav\u00e9s de audiencias p\u00fablicas, tal como lo disponen las leyes referenciadas.-<\/p>\n<p>II.- Que luego de ello y en los presentes autos peticiona que -hasta tanto la cuesti\u00f3n principal sea resuelta- se decrete una medida de no innovar \u00abordenando al poder ejecutivo comunal de la Municipalidad de Mercedes que se abstenga de autorizar la instalaci\u00f3n de m\u00e1stiles y\/o antenas y\/o postes de telefon\u00eda celular y\/o similares en el ejido urbano\u00bb, ello toda vez, que de llegarse a una sentencia favorable, la misma podr\u00eda convertirse en una decisi\u00f3n abstracta por cuanto los m\u00e1stiles estar\u00edan instalados con el consecuente da\u00f1o ambiental, cautelar esta, que en lo sustancial, importa solo la suspensi\u00f3n de la Ordenanza N\u00ba 7163\/2012begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 7163\/2012 end_of_the_skype_highlighting.-<\/p>\n<p>A todo ello agrega, que la medida peticionada tambien se funda, en la circunstancia de que se estar\u00eda autorizando a una empresa de telefon\u00eda a instalar una antena en el predio del Club Recreativo Uni\u00f3n, aduciendo a su vez, que ello, atentar\u00eda contra la inteligencia del art\u00edculo 5 de la cuestionada Ordenanza 7163 (ver fs.8).-<\/p>\n<p>III.-Efectuados dichos antecedentes, corresponde entonces, pronunciarme sobre la solicitud de tutela precautoria articulada por el demandante.<\/p>\n<p>Que liminarme, es del caso recordar que el dictado de las medidas precautorias no exige un ex\u00e1men de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud; adem\u00e1s el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposici\u00f3n a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipot\u00e9tico, dentro del cual agota su virtualidad (LL 1996-C-434).En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificaci\u00f3n de los siguientes extremos insoslayables, a saber: a) la verosimilitud del derecho; b) existencia de posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteraci\u00f3n o el agravamiento de una determinada situaci\u00f3n de hecho o de derecho (peliculum in mora); c) que la medida requerida no afecte gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico; d) contracuatela suficiente.(art.22 CPCA).-<\/p>\n<p>Debe tenerse presente que los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora se encuentran de tal modo relacionados, que, a mayor verosimilud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia en el da\u00f1o y, viceversa, cuando existe el riesgo de un da\u00f1o extremo e irreparable, el rigor acerca del \u00abfumus\u00bb se puede atenuar.(cfr.Logar Ana Cristina, \u00abLas medidas cautelares en el nuevo C\u00f3digo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires\u00bb L.L.B.A., 1998, pag.1163).-<\/p>\n<p>IV.- Que por otra parte, y teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n cautelar implica la suspensi\u00f3n de los efectos de normas de rango legal, es que no puede desconocerse que lo pretendido colisiona directamente con la presunci\u00f3n de validez que acompa\u00f1an a los actos de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En este sentido, adviertase que la pretensi\u00f3n de fondo perseguir\u00e1 la descalificaci\u00f3n constitucional de una ordenanza municipal, por lo cual cabe recordar, que estos cuerpos normativos, a partir de la sanci\u00f3n de la ley 13.101, han sido categorizados como leyes en sentido formal y material -cfr.art.77 inc a), Decreto-Ley 6769\/58 modif. por ley 13.101- y es por ello que su presunci\u00f3n de legitimidad se ha visto reforzada.-<\/p>\n<p>V.- Que sin perjuicio, de tener presente aquella presunci\u00f3n de legitimidad de la que gozan las ordenanzas, lo que tampoco puede desconocerse son los principios singulares de aplicaci\u00f3n en raz\u00f3n de la materia, en el caso, el principio precautorio.-<\/p>\n<p>Dicho principio, de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho ambiental por mandato legislativo &#8211; ley 25.675 art.4- indica que todo da\u00f1o a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a trav\u00e9s de medidas de car\u00e1cter preventivo y que, en aras de lograr dicha finalidad, la realizaci\u00f3n de ciertas actividades o empleo de determinadas tecnolog\u00edas cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte (Causa \u00abAguero Norberto y otros c\/ Municipalidad de Ca\u00f1uelas s\/ Amparo\u00bb Juzgado Federal N\u00ba 3 de Lomas de Zamora, Secretaria N\u00ba7).-<\/p>\n<p>Debe distinguirse -punto que resulta gravitante en esta causa- este principio precautorio del llamado principio de prevenci\u00f3n. Este \u00faltimo se dirige a un riesgo conocido que se buscar precaver; aquel, a uno grave pero incierto. Con otra expresi\u00f3n, \u00abel principio de precauci\u00f3n funciona cuando la relaci\u00f3n causal entre una determinada tecnolog\u00eda y el da\u00f1o temido no ha sido a\u00fan cientificamente comprobado de modo pleno &#8211; tal como ocurre en autos-. Esto es precisamente lo que marca la diferencia entre la \u00abprevenci\u00f3n\u00bb y la \u00abprecauci\u00f3n\u00bb (Andorno, Roberto, \u00abEl principio de precauci\u00f3n: un nuevo est\u00e1ndart jur\u00eddico en la era tecnol\u00f3gica\u00bb, en \u00abLa Ley\u00bb 2002-D-1326 y Cafferatta N\u00e9stor A., \u00abPrincipio precautorio y derecho ambiental\u00bb, en \u00abLa Ley\u00bb, ejemplar del 3-12-2003).-<\/p>\n<p>VI.- Que es el escenario descripto, es decir, teniendo presente por un lado la presunci\u00f3n de legitimidad de la que gozan los actos del Estado y por el otro la materia ambiental en debate, donde hallo el marco propicio para hacer uso de las facultades que en la especie asisten al suscripto, otorgando una medida distinta a la requerida por la interesada, tal como lo facultan los arts. 22 inc 2 del CPCA y 204 del CPCC.-<\/p>\n<p>Al respecto, la primera de las citadas normas consagra un principio fundamental al prescribir: \u00abel juez podr\u00e1 adoptar toda clase de medidas id\u00f3neas para asegurar el objeto del proceso\u00bb agregando a continuaci\u00f3n que las mismas pueden ser \u00abtanto las regladas en el presente C\u00f3digo como las previstas en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial\u00bb.<\/p>\n<p>A su vez, el art. 204 del CPCC dispone que: \u00abEl Juez, para evitar perjuicios o grav\u00e1menes innecesarios al titular de los bienes, podr\u00e1 disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger\u00bb.-<\/p>\n<p>Ello significa que se permite la adopci\u00f3n, por parte de los jueces, de medidas cautelares at\u00edpicas (v.gr.,aut\u00f3nomas) as\u00ed como de las t\u00edpicas, reconocidas en los ordenamientos procesales civiles (prohibici\u00f3n de innovar, medidas innovativas, embargo, cautelares gen\u00e9ricas, etc). (cfme. Cassagne Juan C, Perrino Pablo., \u00abEl Nuevo Proceso Contencioso Administrativo en la Provincia de Buenos Aires\u00bb, Ed. LexisNexis, Pag 335).-<\/p>\n<p>VII.- Ahora bien, bajo el derrotero fijado, cabe analziar los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares.- Al respecto, en cuanto a la verosimilitud del derecho que entiende el accionante se halla configurado, toda vez que expresa que la normativa local, vulnera el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, al no preveer entre sus requisitos para la habilitacion de las antenas de telefon\u00eda celular, la Evaluacion de Impacto Ambiental, ni la participaci\u00f3n ciudadada, es que entiendo -conforme infra se analizar\u00e1- que dicho requisito se encuentra \u00abprima facie\u00bb configurado.-<\/p>\n<p>Que en el an\u00e1lisis por un lado, de la normativa constitucional (art. 41 CN), la legislaci\u00f3n Nacional (ley 25.675)) y la Provincial (ley 11.723) y por el otro de las Ordenanzas Municipales, es donde se advierte &#8211; en este estadio liminar del proceso y sin que lo resuelto cautelamente signifique un adelanto positivo de la cuesti\u00f3n de fondo- un aparente conflicto entre las mismas, ello toda vez, que la normativa local no exige dentro de los requisitos, a los fines de proceder a la habilitaci\u00f3n de las antenas a instalarse en el Partido de Mercedes, el Estudio de Impacto Ambiental, ni la participaci\u00f3n Ciudadana, tal como lo consagra la legislaci\u00f3n ambiental. (ver arts. 11 a 13 y 19 de la Ley 25.675 y 10 a 24 de la ley 11.723).-<\/p>\n<p>Brevemente y sin pretender exceder el marco cautelar, es del caso recordar que, a partir de la reforma constitucional del a\u00f1o 1994, qued\u00f3 plasmado en el art.41 de la C.N lo que podr\u00eda denominarse la cl\u00e1usula ambiental, es decir dicha norma dispuso un deslinde de competencias entre la Naci\u00f3n y las Provincias, en virtud de la cual le corresponden a la Naci\u00f3n dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales ( Mar\u00eda Angelica Gelli, Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, Comentada y concordada, Tomo I, Pag 567 y sgtes. Ed. La Ley).-<\/p>\n<p>Nos encontramos, entonces, frente a un poder o facultad de dictar normas en materia ambiental que corresponde al Estado Federal en cuanto a los presupuestos m\u00ednimos o contenidos m\u00ednimos y a las provincias y municipios las que sean necesarias para complementarlas.<\/p>\n<p>En el mismo sentido Quiroga Lavi\u00e9 expone que, esa modalidad concertativa de competencias, implica no un pacto federal ambiental sino una coadyuvancia legislativa entre la Naci\u00f3n y las provincias. La Naci\u00f3n pone las bases (contenidos m\u00ednimos) y luego las provincias complementan dichas bases con leyes locales reglamentarias, que atienden las peculariedades provinciales de las protecciones ambientales (\u00abEl estado ecol\u00f3gico de derecho de la Constituci\u00f3n Nacional\u00bb \u00abLa Ley\u00bb, 1996- E-550).-<\/p>\n<p>Es decir que, aunque las provincias y municipios, conforme al regimen provincial podran ejercer lo que en doctrina se ha denominado la \u00abcomplementariedad maximizadora\u00bb, es decir que podr\u00e1n complementar, aumentar o generar condiciones que sumen, pero lo que no podr\u00e1n establecer son cuestiones que resten a los presupuestos m\u00ednimos.-<\/p>\n<p>Y es en este estadio cautelar, donde \u00abprima facie\u00bb encuentro que la normativa local (Ordenanza N\u00ba 7163\/12) no abastece, o evidencia una insuficiencia respecto de la norma nacional (ver arts.11 a 13 y 19) al no solicitar dentro de los requisitos para proceder a la habilitaci\u00f3n de torres, monopostes y\/o m\u00e1stiles en el partido de Mercedes, el Estudio de Impacto Ambiental, ni garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el marco del mismo.-<\/p>\n<p>VIII.- Que sin perjuicio de lo manifestado por la comuna, tanto en el informe de fs.17\/19 como en las manifestaciones efectuadas a fs.27\/28 y a fs.29\/30, de que dicho EIA se \u00abda por hecho\u00bb al requerir la Ordenanza N\u00ba 7163\/12, el permiso de emplazamiento y funcionamiento de instalaci\u00f3n generadoras de RNI, otorgado por el OPDS, lo que en este estado resulta determinante, es que en el an\u00e1lisis de la Resoluci\u00f3n N\u00ba144\/07 de aquel organismo, no surge &#8211; en forma clara e inequ\u00edvoca- de su sola letra la obligatoriedad de efectuar el estudio de menci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Y es por ello, que sin desconocer la competencia ambiental municipal, como m\u00e1s arriba fuera se\u00f1alado y tal como apuntala el desarrollo doctrinario y jurisprudencial respecto de la autonom\u00eda municipal (arts.41 CN; art 28, 190 y 192 Const. Pcial, arts. 1, 2, 5 y cctes ley 11.723, doc.SCBA, causa \u00abCopetro\u00bb sent. del 20-III-2002; causa \u00abAncore S.A\u00bb sent. del 19-11-2002&#8243;) lo cierto, es que el estado de cosas revela una aparente insuficiencia de la normativa local respecto de los presupuestos m\u00ednimos consagrados en la Ley General del Ambiente.-<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, deber\u00e1 recordarse uno de los principios consagrados por la Ley N\u00ba 25.675, en su art. 4, al respecto, el principio de congruencia, el que reza que la legislaci\u00f3n provincial, municipal referida a lo ambiental deber\u00e1 ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que as\u00ed no fuere, este prevalecer\u00e1 sobre toda norma que se le oponga.-<\/p>\n<p>IX.- Cabe tener presente a su vez que la procedencia de toda tutela provisoria exige la concurrencia de una situaci\u00f3n de peligro en la demora.<\/p>\n<p>En tal sentido, considero que los elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios graves concurren en la litis, en tanto seg\u00fan se alega en la presentaci\u00f3n inicial, se estar\u00eda autorizando a empresas de telefon\u00eda a instalar antenas en el campo de deportes del Club Recreativo Uni\u00f3n y en principio, si bien ello no resulta fehacientemente acreditado, lo cierto es que la ambigua e imprecisa informaci\u00f3n suministrada al respecto en las sendas oportunidades por el municipio (ver fs.27\/28 y 29\/30) a\u00fan cuando no permitan la certeza de un acto inminente de autorizaci\u00f3n en el citado predio del Club Recreativo Uni\u00f3n, lo que si permite \u00abprima facie\u00bbpresumir, teniendo presente aquello informado por la accionada y lo manifestado por la actora, es la existencia de autorizaciones en tr\u00e1mite dentro del partido de Mercedes, de conformidad con la Ordenanza aqui cuestionada.-<\/p>\n<p>En este sentido, y en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado, la vigencia del principio precautorio, justifica la medida cautelar requerida, en tanto que el cotejo entre la disposici\u00f3n local y el contemplado en la normativa nacional, evidencia prima facie la falta de previsi\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental necesario en toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, lo que provoca veros\u00edmilmente un potencial riesgo de afectaci\u00f3n al medio ambiente.-<\/p>\n<p>X.- Siendo as\u00ed, corresponde, en los t\u00e9rminos del art.22 inc 2 del CPCA y 204 del CPCC, exigir a la Municipalidad de Mercedes que previo al dictado de un eventual y\/o futuro acto de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de antenas, exiga la presentaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental en los t\u00e9rminos del art.11 de la ley nacional y arts.10 a 20 de la ley 11.723 y Res.OPDS N\u00ba 538\/99, debiendo abastecer en dicho proceso los extremos de la participaci\u00f3n Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en art.19 de la citada ley nacional y art.18 de la ley provincial, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos \u00bb Guevara Claudio Fabian c\/ Municipalidad de Mercedes s\/ Pretensi\u00f3n Anulatoria\u00bb<\/p>\n<p>XI.- Que resta destacar, que tampoco en su oportunidad, la autoridad publica accionada formulo advertencia alguna, de que en la especie, la medida requerida afectara un inter\u00e9s concreto y especifico de la comunidad a la que se encuentra dirigida la gesti\u00f3n de la accionada (art.22 inc.1, c) y su doctrina)<\/p>\n<p>XII.- Que finalmente, corresponde fijar la contracautela, a cuyo fin, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a lo dispuesto el art. 24 inc.3 del C.P.C.A., queda fijada en la canci\u00f3n juratoria de deber\u00e1 prestar el accionante ante el Actuario.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 166 \u00faltimo p\u00e1rrafo y 171 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, Arts. 22, 23, 24, y concordantes de la Ley 12.008 y modificatorias; Arts. 161 y cctes. CPCC; y dem\u00e1s citas legales dadas,<\/p>\n<p>RESUELVO:<\/p>\n<p>1.- Previa cauci\u00f3n juratoria que deber\u00e1 prestar el accionante, ordenar a la Municipalidad de Mercedes, que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos principales y previo al dictado de un eventual y\/o futuro acto de autorizaci\u00f3n de instalacion de antenas, exiga la presentanci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental en los t\u00e9rminos del art.11 de la ley nacional y arts.10 a 20 de la ley 11.723 y Res.OPDS N\u00ba 538\/99, debiendo abastecer en dicho proceso los extremos de la participaci\u00f3n Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en art. 19 de la citada ley nacional y 18 de la ley provincial.-<\/p>\n<p>2.- Atento la complejidad del tema sometido a debate y teniendo presente, que la medida otorgada difiere de aquella peticionada por la accionante, entiendo justo imponer las costas en el orden causado (Art. 51 inciso 1\u00ba ult. part. CPCA -texto seg\u00fan ley 14.437-).<\/p>\n<p>3.- Regular los honorarios al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Javier Fernando Guevara en la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4.700,00) cantidad a las que se deber\u00e1 adicionar el 10% en concepto de aportes previsionales (Ley 6716 y sus modificatorias) y en su caso, el porcentaje correspondiente al I.V.A. conforme sea la situaci\u00f3n de los profesionales frente al mismo (arts. 9, 13,16, 37, 44 ter. p\u00e1rrafo, 51 y 54 del dec. ley 8904\/1977 begin_of_the_skype_highlighting GRATIS 8904\/1977 end_of_the_skype_highlighting, Acuerdo SCBA 3544\/11).<\/p>\n<p>No correspondiendo -salvo que acrediten no estar comprendidos en la normativa de los arts.203 y 274 L.O.M., y Dec. Ley 8838\/7, la regulaci\u00f3n de los honorarios del letrado apoderado del Municipio demandado, conforme a la imposici\u00f3n de costas que precede.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En respuesta a una medida cautelar solicitada por Claudio Guevara, exige a la Municipalidad de Mercedes que cada nueva antena &#8230; <a title=\"Laserna le pone l\u00edmites a la invasi\u00f3n de m\u00e1stiles y obliga al Municipio en el futuro hacer estudios previos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2013\/07\/12\/laserna-le-pone-limites-a-la-invasion-de-mastiles-y-obliga-al-municipio-en-el-futuro-hacer-estudios-previos\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Laserna le pone l\u00edmites a la invasi\u00f3n de m\u00e1stiles y obliga al Municipio en el futuro hacer estudios previos\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"_wpas_customize_per_network":false,"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[8],"tags":[2040,3637],"class_list":["post-23574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociedad","tag-claudio-guevara","tag-laserna","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","wps_subtitle":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}