{"id":55563,"date":"2016-10-06T17:21:47","date_gmt":"2016-10-06T20:21:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/?p=55563"},"modified":"2016-10-05T18:22:52","modified_gmt":"2016-10-05T21:22:52","slug":"siete-anos-y-medio-de-prision-a-una-madre-por-la-muerte-de-su-hija","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2016\/10\/06\/siete-anos-y-medio-de-prision-a-una-madre-por-la-muerte-de-su-hija\/","title":{"rendered":"Siete a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n a una madre por la muerte de su hija"},"content":{"rendered":"<p>Hace algunos d\u00edas, la justicia local fall\u00f3 por el caso de la ni\u00f1a de dos a\u00f1os que falleciera el 27 de marzo de 2013 tras una golpiza propinada por sus padres. Por el hecho fueron imputados su padrastro que por entonces ten\u00eda 17 a\u00f1os (y fue condenado en 2014 a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n) y su madre Noelia Sequeira quien compareci\u00f3 recientemente ante el TOC N\u00ba 3.<\/p>\n<p>Tras la cancelaci\u00f3n del debate oral y p\u00fablico que se iba a realizar en el mes de diciembre del a\u00f1o pasado, se determin\u00f3 la realizaci\u00f3n de un juicio abreviado. Y es que el\u00a0 1\u00ba de diciembre de 2015 al formular los lineamientos la parte acusadora introdujo como acusaci\u00f3n alternativa el delito de abandono de persona agravada por resultar la imputada progenitora de la v\u00edctima y por el resultado de muerte. Ello fue lo que ocasion\u00f3 la suspensi\u00f3n del debate a fin de que la defensa pudiera reorganizar su estrategia y ofrecer prueba.<\/p>\n<p>Previo a la realizaci\u00f3n de un nuevo debate, los ministerios solicitaron la aplicaci\u00f3n de un juicio abreviado. As\u00ed la fiscal de Juicio, Valeria Chapuis propici\u00f3 que el hecho fuera considerado como constitutivo del delito de abandono de persona agravado por el v\u00ednculo y solicit\u00f3 la pena de siete a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n, accesorias\u00a0 legales y costas. En tanto, la defensa a cargo del doctor Sebasti\u00e1n Sampol prest\u00f3 conformidad al requerimiento.<\/p>\n<p>El juez del Tribunal Oral en lo Criminal N\u00ba 3, doctor Ricardo Marf\u00eda fue el encargado\u00a0 de resolver la situaci\u00f3n judicial de la mujer, hoy de 26 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para\u00a0 el juez qued\u00f3 acreditado que el 27 de marzo de 2013, en una casilla ubicada en calles 38 y 53, una mujer puso en riesgo la integridad f\u00edsica de su hija Rosa Sequeira de dos a\u00f1os de edad (a quien legalmente ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proteger) ya que teniendo la posibilidad de sacarla del lugar o de\u00a0 buscar asistencia m\u00e9dica, la dej\u00f3 lesionada y al cuidado de su pareja (en ese entonces de 17 a\u00f1os de edad) con quien sab\u00eda que peligraba la salud de la menor pues antes de abandonar la vivienda la ni\u00f1a hab\u00eda recibido golpes por parte de este, lo que no era la primera vez que ocurr\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cY en ese marco de desprotecci\u00f3n fue dejada Rosa por su madre, y como previsible (aunque no querida) consecuencia del mismo se produjo su fallecimiento, el que de acuerdo a la autopsia fue causado por un paro cardiorrespiratorio traum\u00e1tico, shock hipovol\u00e9mico, por hemoretroperineo\u00a0 y hemoperineo grave, cuyo mecanismo fueron lesiones m\u00faltiples de tipo contusa, contribuyendo en el deceso una acci\u00f3n mec\u00e1nica de asfixia sobre las v\u00edas a\u00e9reas superiores\u201d relata la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad de la madre, para el juez qued\u00f3 acreditado que Noelia Sequeira es la responsable en la omisi\u00f3n se\u00f1alada y como \u201cconsecuencia de su inactividad, parcialmente responsable del resultado de muerte acontecido\u201d. Para el magistrado, el expediente evidenci\u00f3 \u201cla violencia\u201d de la pareja de la mujer la que \u201cdespleg\u00f3 en reiteradas oportunidades sobre Rosa, situaci\u00f3n que era totalmente conocida por su madre\u201d.<\/p>\n<p>Tras enunciar una serie de testimonios que daban cuenta de ello, para el doctor Marf\u00eda qued\u00f3 acreditado que en al menos dos oportunidades la ni\u00f1a debi\u00f3 ser llevada al nosocomio local tras golpes, y que en una ocasi\u00f3n fue con resistencia de la madre.<\/p>\n<p>Luego se bas\u00f3 en el relato de los testimonios aportados a la causa respecto de la fecha del deceso de la ni\u00f1a, de las vecinas que a pedido del padrastro de la ni\u00f1a la llevaron al hospital al cual la peque\u00f1a lleg\u00f3 si vida, y los datos de la autopsia que daban cuenta de varios golpes que recibi\u00f3 Rosa en un rango de entre 24 y 48 horas previas a su muerte.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la autopsia la hora de muerte de la ni\u00f1a se dio en momentos en que la mujer hab\u00eda dejado la vivienda, por lo que consider\u00f3 que \u201cera plenamente consciente de la situaci\u00f3n de riesgo en la que dejaba a su hija\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la calificaci\u00f3n, para el magistrado se dieron las condiciones del \u201cabandono de persona\u201d ya que \u201cest\u00e1 suficientemente probada la situaci\u00f3n de riesgo en que la v\u00edctima (incapaz de valerse en raz\u00f3n a su escasa edad) fue dejada por su madre, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cuidado que emana del v\u00ednculo que la imputada ten\u00eda con la ni\u00f1a. Y finalmente no advierto que Noelia Sequeira haya presentado inconveniente alguno para ejecutar la conducta debida\u201d. En tanto, remarc\u00f3 que la madre \u201cconoc\u00eda que peligraba la salud de la ni\u00f1a y sab\u00eda que pod\u00eda interrumpir esa situaci\u00f3n alej\u00e1ndola de la fuente de peligro o busc\u00e1ndole asistencia m\u00e9dica, lo que en otras ocasiones hizo\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el resultado de muerte fue \u201cpreterintencional\u201d ya que \u201ctenemos por un lado una conducta omisiva dolosa, la de la imputada que conocedora de la situaci\u00f3n de riesgo, de su deber como madre, y de la posibilidad de intervenir, decide no adoptar la acci\u00f3n debida (dolo de abandono); y por otro lado un resultado de muerte no querido por ella, pero que es la concreci\u00f3n previsible de la situaci\u00f3n de peligro (culpa)\u201d.<\/p>\n<p>Es en este sentido en que el magistrado coincidi\u00f3 con la propuesta de la fiscal\u00eda, en cuanto a que corresponde aplicar el encuadre jur\u00eddico de \u201cAbandono de persona agravado por el resultado de muerte y por haberse cometido por un madre contra su hija\u201d, en calidad de autora.<\/p>\n<p>Es por ello, que se la conden\u00f3 como autor penalmente responsable de la imputaci\u00f3n antes mencionada a la pena de siete a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n, con la deducci\u00f3n del tiempo que lleva detenida,\u00a0 y que deber\u00e1 cumplir en la Unidad Penitenciaria, m\u00e1s las accesorias legales y costas.<\/p>\n<p>(Fuente:El Nuevo Cronista)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace algunos d\u00edas, la justicia local fall\u00f3 por el caso de la ni\u00f1a de dos a\u00f1os que falleciera el 27 &#8230; <a title=\"Siete a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n a una madre por la muerte de su hija\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2016\/10\/06\/siete-anos-y-medio-de-prision-a-una-madre-por-la-muerte-de-su-hija\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Siete a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n a una madre por la muerte de su hija\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":55561,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"_wpas_customize_per_network":false,"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[85],"tags":[],"class_list":["post-55563","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-policial","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-50"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/poli.jpg","wps_subtitle":"En el TOC N\u00b0 3","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55563","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55563"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55563\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/55561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55563"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55563"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55563"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}