{"id":9235,"date":"2011-11-21T12:50:59","date_gmt":"2011-11-21T12:50:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/?p=9235"},"modified":"2011-11-21T12:50:59","modified_gmt":"2011-11-21T12:50:59","slug":"la-municipalidad-debera-indemnizar-a-una-vecina-que-sufrio-un-accidente-en-una-vereda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hoymercedes.com.ar\/principal\/2011\/11\/21\/la-municipalidad-debera-indemnizar-a-una-vecina-que-sufrio-un-accidente-en-una-vereda\/","title":{"rendered":"La Municipalidad deber\u00e1 indemnizar a una vecina que sufri\u00f3 un accidente en una vereda"},"content":{"rendered":"<p>El accidente ocurri\u00f3 en el 2003. En primera instancia la justicia rechaz\u00f3 la demanda presentada contra el municipio por la v\u00edctima y sus familiares pero la C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 dicho fallo dando la raz\u00f3n a los demandantes. Ahora la Suprema Corte de la Provincia confirm\u00f3 lo resuelto en segunda instancia.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires finalmente se expidi\u00f3 acerca de una demanda efectuada por una vecina de nuestra ciudad que sufriera un accidente al circular por una vereda que presentaba anomal\u00edas en su estado confirmando la legitimidad de la presentaci\u00f3n efectuada dando la raz\u00f3n al demandante obligando a la Municipalidad de Mercedes a pagar una suma estimada en los cuarenta mil pesos aunque se conocer\u00e1 con precisi\u00f3n cuando al suprema Corte haga llegar la correspondiente liquidaci\u00f3n oficial<\/p>\n<p>La demanda presentada en el a\u00f1o 2003 cuando ocurri\u00f3 el incidente fue rechazada en primera instancia por el Juzgado interviniente, medida que fue elevada por la demandante y su familia a la C\u00e1mara de Apelaciones cuyos integrantes modificaron si fallo de rechazo dando la raz\u00f3n a quienes solicitaban de parte del Municipio una indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o producido siendo entonces la comuna qui\u00e9n apel\u00f3 al decisi\u00f3n de la C\u00e1mara ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que luego de un prologado tiempo con el expediente en su poder resolvi\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas confirmar el fallo en segunda instancia por lo cual el Municipio deber\u00e1 hacer frente al resarcimiento econ\u00f3mico solicitado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n fue confirmada en primer t\u00e9rmino por fuentes oficiales del municipio quienes sint\u00e9ticamente explicaron que si bien la vereda en una vivienda puede ser considerada como propiedad del vecino frentista, un Decreto que se puso en principio en vigencia en la d\u00e9cada del 60 estableci\u00f3 que las mismas deben ser consideradas como espacios de uso p\u00fablicos por lo cual es el Municipio quien ejerce el poder de Polic\u00eda correspondiente para intimar a los propietarios de viviendas cuyas veredas no se encuentre en condiciones de ser transitadas y por lo tanto pasible de provocar alg\u00fan accidente a quien circule por las mismas siendo responsable en caso de no haber cumplido con dicho recaudo de las consecuencias que podr\u00eda acarrear un accidente en las mismas.<\/p>\n<p>El abogado patrocinante de la parte demandante, Dr. Juan Pablo Portesi sostuvo \u201cel caso fue Leguizam\u00f3n C\/Municipalidad de Mercedes y otros, y ocurri\u00f3 con una mujer de 72 a\u00f1os quien caminando por la calle 18 por una vereda que estaba en muy mal estado, incluso levantada por las ra\u00edces de los \u00e1rboles que al llevarse por delante un sector levantado cayo al suelo sufriendo una fractura en su hombro.<\/p>\n<p>Nosotros formulamos la demanda correspondiente ante el municipio tratando de encontrar de manera amistosa una soluci\u00f3n pero ello no fue posible as\u00ed que decidi\u00f3 recurrir a la justicia ordinaria siendo por entonces el Dr. Etchegaray a argo del Juzgado 10 quien en primera instancia rechaz\u00f3 la demanda presentada pero luego al ser apelada en C\u00e1mara, sus integrantes modificaron dicho fallo y le dieron la raz\u00f3n a la familia Leguizam\u00f3n y en esa oportunidad fue el municipio quien remiti\u00f3 las actuaciones a la Suprema Corte para que sea la misma la que defina la situaci\u00f3n y en los \u00faltimos d\u00edas la corte hizo lugar a lo resuelto por la C\u00e1mara y tambi\u00e9n a la aplicaci\u00f3n de intereses bajo el r\u00e9gimen de la denominada Tasa Pasiva por lo cual calculamos que la Municipalidad deber\u00eda pagar cuando llegue la liquidaci\u00f3n correspondiente alrededor de Cuarenta y Cinco Mil pesos que es en definitiva un dinero que termina siendo pagado por los habitantes de toda la ciudad.<\/p>\n<p>Se puede cuestionar y hasta discutir a quien le corresponde la responsabilidad en estos casos, si al vecino frentista o al municipio porque las veredas son consideradas lugares p\u00fablicos, bien podr\u00eda caber en ambos la responsabilidad pero es deber del municipio controlar el estado de las veredas y hacer las intimaciones necesarias a los propietarios para que las reparen y en un momento dado hasta se obligaba al municipio si el vecino no hacia caso de las intimaciones a realizar la obra y luego por la v\u00eda correspondiente cobrar el trabajo y los materiales a dicho vecino.<\/p>\n<p>En definitiva las veredas son de todos, por lo tanto de la municipalidad pero existe una responsabilidad de parte del frentista, un obligaci\u00f3n de mantenerla en buen estado entonces la responsabilidad es compartida.<\/p>\n<p>En concreto y para que esto quede en claro, por no haber sido m\u00e1s cuidadosa la tarea del municipio esto le costar\u00e1 a la ciudad de Mercedes el importe que ya mencion\u00e9\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El accidente ocurri\u00f3 en el 2003. 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