Mercedes bajo el agua

 

Por S.O.S Hábitat –

Sabemos de la necesidad de establecer en forma definitiva la zonificación del área de humedales del río Luján para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río.

Hemos indicado hasta el cansancio la necesidad de tener presente los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas, que los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y/o modificar el normal escurrimiento de las aguas y que ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario tener en cuenta la indivisibilidad de la misma.

Numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican que los humedales prestan importantes bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, entre los que se destacan: la regulación de inundaciones, el ajuste de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua dulce para diferentes usos, la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, , el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, ganadería, forestación, pesca, recreación),  la información histórica , arqueológica y paleontológica, la educación e investigación, la preservación de flora y fauna y sus hábitats.

Nuestra Nación reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional  y al Convenio sobre Diversidad Biológica (Leyes 23919 y 24375).

La cuenca del río Luján es considerada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi, (Sitio Ramsar),  Área importante para la Conservación de Aves y Área Valiosa de Pastizal.

Existen abundantes informes científicos y técnicos que fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente a los humedales del río Luján, con una extensa bibliografía.

Las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con el consecuente anegamiento de las ciudades de Mercedes, Luján, Pilar y otras, con implicancias muy gravosas tanto para la población como por las pérdidas materiales sufridas.

Es conocido también que en los fundamentos de la Ley Provincial 14578 (de Emergencia Hídrica), se recomendaron medidas no estructurales, pero de gran importancia para evitar las inundaciones, como fue la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificarán la expansión natural provocada por los excesos de lluvia en la cuenca de nuestro río.

También debemos tener en cuenta la sanción de la Ordenanza 7080/12 modificada por la 7196/12, nunca atendida por el Ejecutivo local.

Recordamos que durante los años 2013, 2014 y el corriente, se repitieron importantes eventos de inundaciones en la zona de influencia del Río Luján.

Por último recordemos que la Constitución Nacional en su artículo 41º, las leyes Nacionales 23919 (Humedales), 24375 (Diversidad Biológica), 25675 (General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28, la Ley Provincial 11723 (Integral del Medio Ambiente), respaldan la protección y conservación de los Humedales “y el derecho a todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.”

Pero en nuestro territorio hemos visto, con gran desazón, que a lo largo de los dos últimos años se han construido terraplenes artificiales circundando los dos emprendimientos inmobiliarios que hoy existen en nuestro partido, que evidentemente están dirigidos a la protección de un minúsculo círculo de habitantes y no a la población realmente vulnerable que ha visto cómo el agua avanzaba sobre sus domicilios provocando enormes pérdidas…

Y hace pocos días, han hecho su aparición en nuestra ciudad enormes maquinarias que están operando sobre las riberas del río, destruyendo márgenes, eliminando en forma indebida la especie arbórea”acacia negra”, y decimos indebida porque una vez caído el ejemplar, se lo recubre con tierra sacada de la márgenes, lo que inevitablemente provocará a corto plazo, el rebrote imparable de la especie invasora.

También esta maquinaria ha construido un canal que deriva hacia el río, y cuyo objetivo no puede ser otro que el desagote de los campos aledaños a Santa Catalina.

Vemos entonces con seria preocupación, que funcionarios nacionales, provinciales y municipales, descreen totalmente del cuerpo legal enunciado anteriormente, sin entender a pesar de serios y contundentes argumentos, que dichas tareas tienen un resultado cortoplacista e inútil para el objetivo deseado, que es evitar desastres después de cada lluvia.

Y tampoco el resto de la clase política local ha entendido la seriedad de nuestras reiteradas denuncias, ignorando con su silencio la presencia de este accionar destructivo e inútil para los fines aparentemente deseados.

Se impone la necesidad de cumplir con las leyes, la urgente concreción de un Código de Ordenamiento Urbano-Ambiental, la ineludible sumisión de  cada acción sobre la cuenca a una Evaluación de Impacto Ambiental, y la definitiva delimitación de la Línea de Ribera en el curso del río Luján y sus arroyos tributarios, para que de esta manera se terminen para siempre las ocupaciones ilegales de los bienes de dominio público, recuperándolos para el Estado y los ciudadanos, y devolviéndole al río lo que le pertenece.

De otra manera seguiremos siendo eternas víctimas de cada precipitación extraordinaria.

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