La Tasa de Seguridad e Higiene llegaría 0,3 para mercedinos con los descuentos especiales

Luego de diversas reuniones de trabajo a lo largo del año que la Cámara Económica Mercedina mantuvo con el Departamento Ejecutivo, finalmente se aprobaron modificaciones en los artículos que establecen la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene tanto en el Código Fiscal como en la Ordenanza Impositiva. Uno de los puntos trabajados entre la CEM y los funcionarios fue la reducción de la alícuota y beneficios para comerciantes y empresarios locales, puntos que fueron dándose a lo largo del 2018.

“Gracias a las gestiones de la Cámara y por la buena voluntad del Ejecutivo y el consenso de los legisladores que aprobaron la ordenanza. Los comerciantes y empresarios se verán beneficiados con las modificaciones en la Tasa de Seguridad e Higiene. Una es que no habrá reajuste entre un año y otro, y el otro es la reducción de la alícuota en un punto más para los mercedinos. En lugar de un 0,4, pagarán 0,3% porque la alícuota baja con el descuento”, explicó Ariel Pietrucha, Gerente de la CEM.

“Además, pasamos a un esquema de liquidación bimestral por el cual se pagará cuota y no anticipo. O sea, facturé enero y febrero, en marzo de acuerdo a la liquidación pago la cuota. Es real”, agregó Pietrucha a la hora de explicar los beneficios que tendrán los comerciantes y empresarios con las modificaciones efectuadas en las normativas fiscal e impositiva locales.  

Los descuentos especiales para la Tasa de Seguridad e Higiene fueron reformulados. Los comerciantes y empresarios tendrán descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento y también por mercedino. Sin embargo, el importe a abonar determinado no podrá ser inferior a la base imponible por el 0,30%. El descuento mercedino es para los contribuyentes que posean su domicilio fiscal en la ciudad. A ellos se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales.

Por otro lado, entre las modificaciones solicitadas por la CEM, el Ejecutivo y el legislativo reformaron el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario aprobado en 2017 en su capítulo Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Las modificaciones significan que no habrá reajuste entre un año y otro para quienes abonen la Tasa mencionada.

La modificación del artículo 74 establece que la “obligación fiscal se efectuará en base a los Ingresos Brutos Anuales del año anterior multiplicado por la alícuota correspondiente según la actividad detallada en la Ordenanza Impositiva”. Dicho importe se dividirá en seis cuotas que serán los seis anticipos a pagar en el año que no podrán ser menor a los mínimos establecidos.

En tanto, en el artículo 88 la modificación establece que “al momento de realizar la liquidación junto con la Declaración Jurada anual previa para el Régimen General, el Departamento Ejecutivo determinará el saldo a favor o a pagar por el Contribuyente: En caso de poseer saldo a favor, podrá compensarse con las Declaraciones Juradas del próximo año, salvo que posea deudas por otras Tasas o Derechos en cuyo caso el Departamento Ejecutivo lo podrá atribuir a éstos”.

La ordenanza fue aprobada en el mes de diciembre en una sesión extraordinaria del Concejo Deliberante, desde la Cámara Económica anticiparon que las reuniones con legisladores y funcionarios continuarán a lo largo de este 2019.

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