Empleados de comercio tendrás asueto el lunes 23

A principios del mes de septiembre, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas firmaron un acuerdo a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio – a celebrarse el 26 de septiembre – establecido por Ley 26.541, se trasladará al día lunes 23 de septiembre.

Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

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