Benitez propone mejoras al sistema de turnos en Bancos, Entidades Financieras y Servicios Públicos

El concejal y pre candidato a intendente por el PRO, Juan Carlos Benitez, vuelve a presentar a la sociedad una propuesta que atiende directamente una realidad y necesidad que se vive cotidianamente en nuestra ciudad. Se trata ni más ni menos que de la búsqueda de eficiencia y eficacia en la atención del público en Bancos, Entidades Financieras y espacios de Servicios Públicos.

El edil narró que tal como se da en otros espacios institucionales, mencionando el ejemplo del Juzgado de Faltas municipal, entiende las entidades bancarias y financieras deberían contar con la posibilidad de alertas vía mensaje de texto al usuario tiempo antes de que le toque el turno. De esa manera se evitarían colas innecesarias, pérdidas de turnos, mal aprovechamiento de los recursos y un beneficio amplio al usuario.

Al ser una ordenanza las entidades, de ser aprobado el tema, tendrían la obligación de adaptarse y cumplirle y en caso contrario la municipalidad por medio de su órgano contralor ejecutar el poder de policía administrativo que tiene y sancionar a la entidad en falta. De cumplirse, lógicamente, se podrían evitar algunos de los problemas de la actualidad.

El proyecto completo es el siguiente:

MERCEDES, Julio de 2015

VISTO:          Las demoras ocasionadas al público usuario en entidades bancarias, financieras y de servicios públicos.

CONSIDERANDO:

Que es función de este cuerpo legislar en función de mejorar la calidad de vida de la población.

Que se trata de evitar la engorrosa espera a ser atendido por diversas causas de la entidad prestadora de servicios.

Que  la experiencia exitosa expresada en el sistema informático RECORDATORIO DE TURNOS  vía mensaje de texto que presta servicios en área municipal de Tribunal de Faltas y de Control Urbano, indica la viabilidad del sistema.

Por ello se propone el siguiente Proyecto de Ordenanza

Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer normas para la atención de usuarios y/o consumidores — definidos así por la Ley Nacional 24.240 Art. 8 bis— en los establecimientos financieros públicos o privados, de servicios públicos o privados del partido de Mercedes en donde se registre una concurrencia masiva de consumidores y se lleve adelante una atención personalizada de los mismos. Ello a efectos de garantizar el trato digno y correcto a los mismos en los establecimientos, estableciéndose un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público.-

Artículo 2°: Como consecuencia de lo estipulado en el artículo precedente, a continuación se define que se entiende por establecimiento y en qué caso quedará alcanzado, a saber:

– Las Entidades Bancarias, Financieras y no Financieras y de servicios públicos que presten servicios de cobranza de impuestos, servicios o pagos de cualquier índole; pago de haberes de jubilados y/o pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.

Artículo 3°: Los usuarios y consumidores tienen derecho a ser informados por el                                 establecimiento acerca del tiempo de espera aproximado para su atención al momento  de la concesión del turno, para ello cada establecimiento deberá contar con un cartel indicador al efecto, el que debe estar colocado en un lugar visible para los usuarios y consumidores.

Artículo 4°: Información de Datos por las entidades y/o establecimientos:

Se dispone que además del número de orden  informado en el cartel luminoso dispuesto en el artículo 3° de la presente, se deba obligatoriamente instalar e informar a los usuarios mediante un SISTEMA  RECORDATORIO DE TURNOS VIA MENSAJE DE TEXTOS POR TELEFONÌA MOVIL O FIJA, acerca del tiempo o número de orden de ese momento para prevenir al usuario a su debida atención

El comprobante de turno otorgado al usuario o consumidor, sea por una maquina o por personal del establecimiento, debe ser claramente legible, y contener mínimamente los datos mencionados en el párrafo precedente, con un formato que denote su número de orden.

Artículo 5°: Durante los horarios de atención al público tos establecimientos alcanzados por la presente, deberán contar con no menos del Setenta por ciento (70%) de las cajas habilitadas para las operaciones que en ellas se realicen, cálculo que se hará tomando en base las que se encuentren efectivamente instaladas el momento de la Inspección.

Artículo 6°: En todos los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza será obligatoria la existencia de un “Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos”, dicho libro deberá encontrarse en los sectores de informes y atención al público.

Este Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos debe estar en un lugar visible y debe contar con un cartel indicador al efecto. Es decir que el usuario y consumidor debe poder ubicar rápidamente en donde se encuentra una vez que ingresa al establecimiento.

Artículo 7°: En todos los establecimientos que se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza se deberá exhibir un cartel de una medida mínima de 40 cm x 40 cm., con el siguiente texto: “SENOR USUARIO O CONSUMIDOR, USTED TIENE DERECHO A SER INFORMADO SOBRE EL TIEMPO DE ESPERA APROXIMADO PARA SU ATENCIÓN PERSONALIZADA, CASO CONTRARIO, PUEDE HACER SU RECLAMO EN EL LIBRO DE QUEJAS CORRESPONDIENTE”, y debajo del texto se deberá citar el numero de la presente Ordenanza.

Artículo 8°: El incumplimiento de la presente será punible con lo dispuesto por ordenanza 5650/03 art. 352

Artículo 9°: La autoridad de Control y Aplicación de la presente Ordenanza, será el área que el D.E disponga a través de decreto correspondiente.

Artículo 10°: La Multas que se establezcan en virtud de la presente Ordenanza ingresarán a Rentas Generales de la Municipalidad de Mercedes

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de una Campaña de Difusión de lo normado en la presente Ordenanza a través de los medios de comunicación que estime corresponder.

Artículo 12°:     La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los Noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Artículo 13°: De forma.

 

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