JxC propone modificar ordenanza de Hogares para Adultos Mayores

Desde el bloque de concejales de Juntos por el Cambio de Mercedes, presentaron un proyecto que buscar ser analizado en las próximas sesiones del Concejo Deliberante, previo trabajo en las comisiones correspondientes. La propuesta elevada se trata de una ordenanza para el funcionamiento de los establecimientos geriátricos o residencia y hogares para Adultos Mayores. El proyecto propone actualizar la ordenanza vigente aprobada hace quince años.

A la hora de presentar el proyecto, los integrantes del bloque Juntos por el Cambio explicaonr que es «necesario una legislación moderna» ya que la actual tiene 15 años, quedando «desfasada» en su artitulado y disposiciones y haciendo que la actualización permita una «legislación ágil, dinamica y de clara interpretación».

Por lo tanto, el proyecto de ordenanza propone una «regulación de los establecimientos para Adultos Mayores». En los artículos proponen, entonces:

«Artículo 1: la presente ordenanza tiene por objeto, sin perjuicio de la legislación provincial, regular el funcionamiento de los establecimientos para personas mayores de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en el territorio del partido de Mercedes Bs. Las instituciones tendrán un año para adecuarse a la nueva ordenanza a partir de su promulgación.

Artículo 2: A fin de la presente ordenanza se considera Establecimiento para personas mayores a todo Institución pública o privada, que tenga como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 65 años en forma permanente o transitoria a título oneroso o gratuito. La reglamentación establecerá los casos en que se procederá a la excepción de la edad de ingreso resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines gerontológicos de los Establecimientos para persona mayores.

Artículo 3: Las Residencias para personas mayores deben tener como mínimo capacidad para 6 (seis) residentes y no pueden prestar servicio sin la correspondiente habilitación e Inscripción en el Registro Municipal de Establecimientos para persona mayores en el ámbito de la Secretaria de Salud Municipal.
Las casas de residencia, tendrán capacidad hasta 5 (cinco) residentes y no podrán prestar servicio sin la habilitación previa e inscripción en dicho registro.
La reglamentación determinara el máximo de camas por metro cuadrado según la reglamentación Provincial vigente. No debe excederse de 3 residentes por habitación.

Artículo 4: La presente Ordenanza reconoce los siguientes derechos a las personas mayores que residan en los Establecimientos detallados en el art. 3
a. A decidir su ingreso o egreso de la Institución y a circular libremente dentro y fuera de la institución, salvo orden judicial o medica expresa. La decisión de la persona mayor debe ser suficiente para autorizar su ingreso, no siendo óbice para ello no contar con el consentimiento de otro responsable
b. A que se requiera su consentimiento informado al momento de ingresar a la institución o en caso de ser trasladada o egresada del mismo. Dicho consentimiento deberá ser requerido de forma clara, precisa y de fácil comprensión.
c. A la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a no ser sometida a tortura ni a pena, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes
d. A no permanecer aislada en el Establecimiento, salvo orden judicial o medica expresa que deberá ser excepcional, por el menor tiempo posible y debidamente informada a la persona mayor y a quien prestare su consentimiento para su ingreso al Establecimiento.
e. A recibir información cierta, clara y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades, y servicios que brinda el Establecimiento. Idéntica información deberá estar exhibida en algún sector accesible del mismo.
f. A la continuidad de las prestaciones de los servicios en las condiciones establecidas al consentir su ingreso al Establecimiento.
g. A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales, salvo a requerimiento de los organismos competentes de la presente ordenanza.
h. A que el personal que la asista sea suficiente, idóneo y capacitado adecuadamente.
i. A, la educación, cultura, nuevas tecnologías, a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
j. A no ser discriminada por razones de raza, color, sexo, idioma, religión , opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
k. A ser escuchadas en la presentación de reclamos ante los titulares de los Establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto a quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
l. A recibir en el Establecimiento a las visitas que ella autorice con el fin de mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
m. ejercer y disponer plenamente de sus derechos patrimoniales.

Artículo 5: Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la salud, vida social, tramites y traslados del alojado o concurrente, como así también cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del establecimiento, a su/s hijo/s, nieto/s, conyugue y/o concubino/a, curador, apoderado para el cobro de haberes. A modo de excepción y para situaciones específicas la persona mayor podrá determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa aceptación por parte de este.

Artículo 6: Se permitirá el ingreso al establecimiento, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de las personas mayores allí alojadas en cualquier momento del día, con el objeto que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, respetando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas allí alojadas.

Artículo 7: Los titulares responsables de los Establecimientos para personas mayores tienen las siguientes obligaciones:
a. Promover en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración en su estado de salud.
b. Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable medico
c. Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar limpio, confortable, agradable y seguro.
d. Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes.
e. Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia.
f. El establecimiento tendrá estacionamiento exclusivo para ambulancias.

Artículo 8: Se establece la creación de un registro único y obligatorio de Establecimientos para personas mayores de acceso público y gratuito.
Deberán inscribirse en el registro todas las Residencias para personas mayores, y casas de Residencias que brindan prestaciones como tales en el Territorio del Partido de Mercedes (B)

Artículo 9: Para solicitar su inscripción en el Registro los Establecimientos los para personas mayores deberán contar con habilitación correspondiente otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaria de Salud Municipal.

Artículo 10: Los Establecimientos deberán renovar anualmente su Inscripción en el Registro. Al momento de decidir dicha renovación la autoridad de aplicación evaluara el comportamiento del establecimiento dentro de los parámetros de la presente ordenanza a efectos de considerar su continuidad o no.

Artículo 11: Las Residencias para personas mayores deberán contar con un director/a técnico administrativo que será ejercido por el titular y/o responsable legal. Preferentemente Profesional Universitario de Salud, las incumbencias serán todas aquellas relacionadas con el control del presentismo y capacitación del personal, las cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene, la organización y coordinación de los circuitos administrativos y la administración y suministro de los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad del establecimiento.

Artículo 12: Las residencias para persona mayores deberán designar un médico matriculado que asista a los residentes y controle las áreas de salud del establecimiento, suministro de medicamentos y control de Historias Clínicas de los residentes.

Artículo 13: las Residencias para personas mayores deberán contar con el personal que se detalla:
a. Medico/a
b. Lic. en Terapia ocupacional o Musicoterapia
c. Lic. En Psicología
d. Lic. En Nutrición
e. Mucama
f. Enfermero/a y/o auxiliar de enfermería
Las casas de Residencias deberán contar con:
a. Enfermero/a y/o auxiliar de Enfermería o asistente gerontológico
b. Mucama
c. Lic. en Terapia Ocupacional o Musicoterapia.
La Secretaria de Salud reglamentara la cantidad y la carga horaria mínima de los profesionales y colaboradores teniendo en consideración la cantidad de plazas habilitadas y la clasificación del establecimiento.

Artículo 14: Todo el personal de los establecimientos alcanzados por la presente ordenanza deberán contar con una capacitación en gerontología a través de cursos que abarquen las diferentes particularidades de esta franja etaria. Los mismos deberán ser variados y con reconocimiento oficial.

Artículo 15: La autorización de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Salud Municipal, serán funciones de la misma:
a. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan las Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ordenanza, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su incumbencia.
b. Controlar y mantener actualizado el registro creado por la presente ordenanza
c. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajp pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Municipal de Establecimientos para personas mayores, y o formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales.

Artículo 16: Se denomina inspección al acto de control, evaluación y verificación de las prestaciones sociales, nutricionales, sanitarias, de seguridad e higiene y funcionamiento efectuado en los establecimientos para personas mayores regulado por la presente ordenanza. Las inspecciones podrán ser de rutina o motivados en una denuncia.

Artículo 17: Las Inspecciones de Rutina serán realizadas por la Secretaria de Salud cada 30 días, las inspecciones por denuncia se realizaran con la presencia de representantes de los organismos auxiliares enunciados en art 15. Debiendo ser uno de ellos competente en la materia objeto de la denuncia.

Artículo 18: De las inspecciones descriptas, en art 16 y art 17 se elaborara un informe único con las recomendaciones de cada área que será remitido para su centralización en la autoridad de aplicación de esta ordenanza,. Esta notificara fehacientemente al titular del establecimiento de las recomendaciones efectuadas.

Artículo 19: Los establecimientos deberán contar con libros foliados y refrendados por la autoridad de aplicación, con los que deberá contar con:
a. Libro de inspecciones, donde se asientan las consideraciones de las mismas, el mismo será exhibido obligatoriamente cada vez que sea requerido por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza
b. Libro de registro de residentes, el cual deberá consignar los datos personales del residente y de quien prestare consentimiento para su ingreso y cualquier otro dato que se requiera por reglamentación
c. Registro de enfermería, este se integrara con fichas individuales de cada uno de los residentes. En las mismas deberá constar: nombre y apellido, fecha y detalle diario de signos vitales y suministro de medicación. Cada intervención en la ficha deberá ser refrendada por el enfermero o auxiliar interviniente.
d. Libro de quejas para ser utilizados por residentes o familiares responsables,

Artículo 20: Cada residente dispondrá de un legajo multidisciplinario personal en donde deberá obrar copia de la documentación del mismo, los datos de las personas de contactos, los informes periódicos de todos los profesionales que interactúan con el adulto mayor y su Historia Clínica, todos debidamente identificados. En caso que el establecimiento decida utilizar en forma voluntaria la modalidad de Historia Clínica electrónica, deberá adecuarse a lo estipulado en la normativa vigente en la materia.

Artículo 21: La Historia Clínica deberá con exámenes semiológicos completo de ingreso, antecedentes patológicos, evaluación multidisciplinaria, diagnóstico y tratamiento. Todo cambio diagnóstico y tratamiento médico y/o medicación deberá asentarse expresamente y deberá ser comunicado al residente a fin de obtener el consentimiento escrito.

Artículo 22: En caso de que a los fines de evitar un riesgo para si y para los terceros se prescriba aislamiento, restricción de la libertad ambulatoria t contención deberá indicarse expresamente los motivos y el plazo de duración. Los pretales y sujetadores de muñecas y tobillos médicos son los únicos dispositivos autorizados para efectuar las sujeciones.

Artículo 23: Es obligación de los establecimientos formular un plan de evacuación que deberá ser aprobado por Defensa Civil y dictamen de Bomberos Voluntarios.
Si el establecimiento tiene más de una planta, tiene que tener un monta carga o ascensor apto para camilla y/o escalera de evacuación en caso de incendio.

Artículo 24: Los establecimientos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestro que puedan afectar la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento

Artículo 25: El establecimiento deberá contar con un sistema alternativo de suministro de energía eléctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar como mínimo cualquier aparato eléctrico utilizado como soporte vital y la refrigeración de alimentos y medicamentos

Artículo 26: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza quedaran sometidas al régimen contenido en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 27: Deróguese la Ordenanza 6056/05.

Artículo 28: De forma.»

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